DI PAOLO DARDO ULRICO c/ SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible la queja interpuesta por Dardo Ulrico Di Paolo contra la Secretaría de Inteligencia de Estado, hizo procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la presentación directa.
¿Quién es el actor?
Dardo Ulrico Di Paolo.
¿A quién se demanda?
Secretaría de Inteligencia de Estado y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido por la actora contra la denegación del recurso extraordinario en un proceso previsional ante la Seguridad Social (el expediente no detalla con precisión el objeto de fondo).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La mayoría remite a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, que da por reproducidos por razón de brevedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos da por reproducidos por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Carmen M. Argibay, en disidencia, consideró que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y votó por desestimar esta presentación directa.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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