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Corte Suprema

Peluffo, Mónica Alicia c/ Línea 59 Microómnibus Ciudad de Buenos Aires SATCI s/daños y perjuicios

Mónica Peluffo demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito causado por un micro de la línea 59 y la Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara, admitiendo que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y limitando la ejecución contra la aseguradora a los términos de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 408. XLIX. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Ejecucion de sentencia contra aseguradora Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario Corte suprema Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Mónica Alicia Peluffo.

¿A quién se demanda?

Línea 59 Microómnibus Ciudad de Buenos Aires SATCI y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, interpuso el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la alzada según lo dispuesto; con costas en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379). El fallo no transcribe de manera extensa los considerandos propios, por lo que el análisis se apoya en esa remisión.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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