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Corte Suprema

Aguirre, Juan Manuel y otros c/ EN - Mº Defensa - Ejército - dto 1104/05 871/07 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg

Se trata de un conjunto de recursos extraordinarios interpuestos en causas de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad sobre reajuste de haberes. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 617. XLIX. REX
Reajuste de haberes Personal militar Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Personal civil Recurso extraordinario Precedente salas Precedente zanotti Precedente ibanez cejas Remision a precedentes

¿Quién es el actor?

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causas agrupadas bajo la carátula "Aguirre, Juan Manuel y otros"), además de otros actores individuales en causas conexas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Justicia y Estados Mayores respectivos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes y pretensiones vinculadas al régimen de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad (decretos 1104/05, 871/07, 751/09, 1053/08, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada con los alcances que surgen de los precedentes mencionados. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en los precedentes, S.301.XLIV 'Salas' (Fallos: 334:275); Z.115.XLVI 'Zanotti' (Fallos: 335:430); y en el pronunciamiento aclaratorio, del 4 de junio de 2013, dictado en la causa I.120.XLVIII 'Ibáñez Cejas...', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." La sentencia no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SalasCSJN · 17/05/2011 · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otrosCSJN · 04/06/2013

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