Salsamendi, Luis M. s/recurso de casación
El recurso de queja interpuesto por Luis M. Salsamendi contra la denegación de un recurso extraordinario fue desestimado por la Corte Suprema, que consideró inadmisible el recurso extraordinario por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte intimó a la parte recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o a efectuar el depósito previsto en el artículo 286 del mismo código.
Actor/Recurrente: Luis M. Salsamendi, asistido por el Dr. Julián Langevin, Defensor Oficial ante la Corte Suprema.
Demandado/Parte contraria: DESCONOCIDO (el fallo no identifica a la contraparte en este expediente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa "Salsamendi, Luis M. s/ recurso de casación".
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de la Corte, se desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). Se intimó a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito del art. 286 CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El fallo se limita a expresar: "Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." No contiene desarrollo argumental adicional en el texto relevado. Cabe señalar que la presentación contiene además una remisión a la causa A.941.XLV "Aráoz, Héctor José s/ causa nº 10.410", resuelta el 17 de mayo de 2011 (voto de la mayoría), en cuyas consideraciones se fundó la solución de la primera parte de la resolución, que hizo lugar a una queja anterior y dejó sin efecto la sentencia apelada. Debe tenerse en cuenta que en el documento aparecen dos resoluciones: una primera (firmada por Lorenzetti, Maqueda y Argibay) que hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia, y una segunda, de la ministra Argibay, que desestima la queja por inadmisibilidad. La presente ficha se basa en la resolución que rechaza la queja, que es la que cierra el expediente con el resultado indicado.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Aráoz, Héctor JoséCSJN · 17/05/2011
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