CASTIELLA LUIS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la aplicación de la movilidad conforme al precedente Badaro. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, confirmó la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241 y revocó la sentencia apelada en cuanto a la fecha desde la cual corresponde abonar las diferencias.
¿Quién es el actor?
Luis Antonio Castiella.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios y movilidad de las prestaciones.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la actora y de la ANSeS; se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241; y se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 2°, ordenando que las diferencias adeudadas se abonen desde el 14 de noviembre de 2003.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "...por lo que corresponde ordenar que las diferencias adeudadas al actor se abonen desde el 14 de noviembre del 2003, dado que la actora denunció haber interpuesto el reclamo administrativo previo el 14 de noviembre de 2005 (fs. 54/55)."
Considerando 2°: los planteos referentes a la limitación de las retroactividades "han sido analizados por el Tribunal en las causas F.1435.XXXIX 'Franco, Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes varios', considerando 4°, del 11 de julio de 2006 y B.1798.XL 'Bonahora, Rufina c/ ANSeS s/ reajustes varios', considerando 3°, del 25 de agosto de 2009".
Considerando 3°: los agravios de la demandada referentes a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241 "suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte en el caso B.1371.XLVII 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios', fallada el 21 de agosto de 2013".
Considerando 4°: los restantes planteos del jubilado y de la ANSeS "son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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