Isamar SA (TF 24882-A) c/ DGA s/
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por Isamar SA contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa vinculada a la Dirección General de Aduanas. El Tribunal revocó parcialmente el fallo apelado, remitiendo a los criterios fijados en los precedentes Frisher SRL e IEF Latinoamericana SA respecto del recargo adicional previsto en el art. 23 del decreto 1439/96.
¿Quién es el actor?
Isamar SA (recurrente).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación (TF 24.882-A) y del recargo adicional previsto en el art. 23 del decreto 1439/96.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario en lo relativo a la cuestión del primer párrafo de los considerandos, improcedente en lo demás, y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los precedentes "Frisher SRL" e "IEF Latinoamericana SA". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por el recurrente respecto del recargo adicional previsto en el art. 23 del decreto 1439/96 encuentran respuesta en el criterio establecido por el Tribunal en las causas F.195.XLII. 'Frisher SRL (TF 16.236-A) c/ Administración Nacional de Aduanas' e I.49.XLII. 'IEF Latinoamericana SA (TF 16.912-A) c/ Dirección General de Aduanas', sentencias del 14 de agosto de 2013, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad. En lo referente a los restantes agravios, la apelación extraordinaria es improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Decreto 1439art. 23
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Frisher SRLCSJN · 14/08/2013
- IEF Latinoamericana SACSJN · 14/08/2013
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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