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Corte Suprema

Bank Boston National Association c/ Aldo Mateo Bossa s/ejecución hipotecaria

La Corte Suprema revocó la decisión que había desestimado una queja por falta de depósito y ordenó notificar la providencia de fs. 128 por cédula en el domicilio constituido por la letrada apoderada, para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 344. XLIX. RHE
Recurso de queja Deposito previo Art. 286 cpccn Notificacion Cedula Domicilio constituido Domicilio electronico Debido proceso Defensa en juicio Ejecucion hipotecaria.

Actor/Recurrentes: BankBoston National Association y Aldo Mateo Bossa (quejosos en el recurso de hecho).

¿A quién se demanda?

no surge del texto como parte demandada en esta queja; la causa principal es una ejecución hipotecaria tramitada ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegación de recurso extraordinario en la ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal revocó la decisión de fs. 130 que había desestimado la queja por incumplimiento del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dejó sin efecto lo dispuesto a fs. 129 vta. (tenido por notificada la providencia de fs. 128 en los términos del art. 133 CPCCN por no haberse constituido domicilio electrónico) y ordenó que dicha providencia se notifique mediante cédula en el domicilio constituido por la letrada apoderada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a lo manifestado por el ujier a fs. 131, en cuanto a que en su anterior informe se había incurrido en un error porque al tramitar la causa principal ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba no era exigible la constitución del mencionado domicilio electrónico (acordadas 31/11 y 3/12) y a que la mencionada providencia debió haber sido notificada mediante cédula en el domicilio constituido por la letrada apoderada, corresponde, a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa en juicio, revocar la decisión de fs. 130, dejar sin efecto lo dispuesto a fs. 129 vta. y ordenar que la providencia de fs. 128 sea notificada, del modo señalado, en el domicilio constituido."

Normas que cita

  • Acordada 31/2011
  • Acordada 3/2012
  • Constitución Nacional
  • Ley 17.454

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