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Corte Suprema

PENALTA MANUEL ESTEBAN c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA RESOL 307/02 IAF s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor Manuel Esteban Penalta reclamó contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa, resolución 307/02-IAF) por la incompatibilidad entre su haber de retiro y el régimen del decreto 894/01. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que rechazaba el reclamo, por entender que el haber de retiro de la ley 19.101 está expresamente contemplado en el artículo 1° del decreto 894/01.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 615. XLVII. REX
Haber de retiro Ley 19.101 Decreto 894/01 Prestacion similar Jubilacion Recurso extraordinario Fuerzas armadas Regimen previsional Estado nacional Saralegui.

¿Quién es el actor?

Manuel Esteban Penalta, por derecho propio, con patrocinio letrado de Carlos Manuel Quintana.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa (resolución 307/02-IAF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la resolución 307/02-IAF y del régimen del decreto 894/01 aplicado al haber de retiro que percibe el actor en los términos de la ley 19.101.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa S.393.XXXVIII 'Saralegui' (Fallos: 329:123), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad."

"Que no obsta a lo expuesto lo resuelto en el precedente 'Souto' (Fallos: 253:478), invocado por la actora. En efecto, allí se discutía la inclusión del haber de retiro que cobraba el demandante en la categoría de 'prestación similar' a la jubilación ordinaria (art. 13 de la ley 14.794). En el caso de autos, el haber de retiro que percibe el apelante, en los términos de la ley 19.101, está expresamente contemplado -más allá de su monto- en el art. 1° del decreto 894/01, pues éste alude a la percepción de un 'beneficio previsional o haber de retiro'."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SaraleguiCSJN · Fallos 329:123
  • SoutoCSJN · Fallos 253:478

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