JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan, Carlos Daniel c/ Armada Argentina s/laboral

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos en las causas de personal civil y militar de las Fuerzas Armadas. Confirmó las sentencias apeladas remitiendo a los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas, cuyos fundamentos resultan aplicables a la cuestión debatida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 25. L. REX
Recurso extraordinario Personal militar Personal civil de las fuerzas armadas Remision a precedentes Confirmacion de sentencia Armada argentina Estado nacional Costas por su orden Salas Zanotti Ibanez cejas.

¿Quién es el actor?

Juan, Carlos Daniel (causa "Juan, Carlos Daniel c/ Armada Argentina s/ laboral") y Ernesto Santos Mamani y otros (causa M.322.L, "Mamani, Ernesto Santos y otros c/ Estado Nacional y otro s/ ordinario").

¿A quién se demanda?

Armada Argentina; Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas, con los alcances que surgen de los precedentes mencionados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en los precedentes, S.301.XLIV 'Salas' (Fallos: 334:275); Z.115.XLVI 'Zanotti' (Fallos: 335:430); y en el pronunciamiento aclaratorio, del 4 de junio de 2013, dictado en la causa I.120.XLVIII 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa - FA.A.A.- dtos. 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Mamani, Ernesto Santos y otros c/ Estado Nacional y otro s/ ordinarioCSJN

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