JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Prado, Guillermo Eduardo s/quiebra s/ incidente de revisión por AFIP

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la AFIP en un incidente de revisión de un crédito en la quiebra de Guillermo Eduardo Prado. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en los precedentes Scalise y López Mautino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 275. XLIX. RHE
Recurso extraordinario Quiebra Incidente de revision Verificacion de credito Afip Precedente scalise Precedente lopez mautino Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Remision a fundamentos.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el incidente de revisión.

¿A quién se demanda?

Guillermo Eduardo Prado (quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la verificación de un crédito fiscal en el marco de la quiebra.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento. Se agregó la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones que se plantean en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en las causas S.1069.XLIV. 'Scalise Claudio si Concurso Preventivo si Incidente de revisión por Fisco Nacional' y L.719.XLIV. 'López Mautino, Pablo Jorge si quiebra si Incidente de revisión por Administración Federal de Ingresos públicos', falladas con fecha 9 de agosto de 2011, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Fallos que cita

  • Scalise, Claudio s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de revisión por Fisco NacionalCSJN · 09/08/2011
  • López Mautino, Pablo Jorge s/ quiebra s/ Incidente de revisión por AFIPCSJN · 09/08/2011

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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