JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nasini, Víctor Gustavo c/ PEN - Ley 25.561 -dtos. 1570/01 y 214/02 s/amparo

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional, la Sociedad Militar Seguro de Vida y el Banco Central contra la sentencia que había admitido el amparo de depositantes de la mutual por la restricción a la disponibilidad de sus depósitos. Dejó sin efecto esa sentencia, pero reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos en los términos de los precedentes Massa y Kujarchuk.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 84. L. REX
Amparo Depositos bancarios Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Corralito Reintegro de depositos Mutual Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Víctor Gustavo Nasini y María Laura Chantada.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), con intervención de la Sociedad Militar Seguro de Vida (S.M.S.V.) y del Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por la restricción a la disponibilidad de depósitos en la entidad mutual, con sustento en las normas de emergencia (ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se declaró el derecho de la parte actora a obtener el reintegro de sus depósitos en los mismos términos y condiciones establecidos en los precedentes "Massa" y "Kujarchuk". Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; en las anteriores se mantuvo lo dispuesto por el tribunal a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa 'Della Ghelfa' (Fallos: 330: 2074) a la que corresponde remitirse en razón de brevedad. Por lo tanto -de acuerdo con lo decidido en tal precedente- resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en las causas 'Massa' (Fallos: 329:5913) y 'Kujarchuk' (Fallos: 330:3680), a cuyos fundamentos corresponde asimismo remitirse en lo pertinente." La decisión es unánime y no contiene votos en disidencia.

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