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Corte Suprema

CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SA c/ EN - Mº Justicia Seguridad y DDHH - ley 25848 s/proceso de conocimiento

Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. demandó al Estado Nacional para que no se le aplique la contribución del 3,20 por mil a favor del sistema de bomberos voluntarios sobre las primas de seguros de retiro. La Corte Suprema confirmó la sentencia y resolvió que los seguros de retiro están comprendidos en el ramo vida y, por lo tanto, quedan excluidos de dicho tributo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1247. XLVII. REX
Seguros de retiro Ramo vida Contribucion bomberos voluntarios Ley 25.848 Ley 25.054 Ley 24.241 Tributo Interpretacion de normas federales Recurso extraordinario Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inaplicabilidad a los seguros de retiro de la contribución obligatoria del 3,20 por mil (art. 1° de la ley 25.848, que incorporó el art. 11 de la ley 25.054) destinada al subsidio de las asociaciones del sistema bomberil voluntario.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió formalmente el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional, pero confirmó la sentencia apelada, que había concluido que las primas de seguros de retiro no están alcanzadas por el tributo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir, consideró que los contratos de seguro de retiro estaban comprendidos en el 'ramo vida' y que, por lo tanto, se encontraban excluidos de la imposición en virtud de que el citado artículo libera del tributo a los seguros que tuviesen tal carácter." (fallo de la Cámara, citado en la sentencia)

"Resulta terminante el art. 176 de la ley 24.241, que denomina seguro de retiro 'a toda cobertura sobre la vida que establezca, para el caso de supervivencia de las personas a partir de la fecha de retiro, el pago periódico de una renta vitalicia; y para el caso de muerte del asegurado anterior a dicha fecha, el pago total del fondo de las primas a los beneficiarios indicados en la póliza o a sus derechohabientes (...)'."

"Ante tan clara definición del legislador, y habida cuenta de que el art. 1° de la ley 25.848 excluye de la imposición, en términos genéricos, a los seguros del ramo vida sin efectuar distinción alguna a su respecto, resulta aplicable al caso (...) el criterio hermenéutico desarrollado por esta Corte en el precedente 'AFIP-DGI (autos Sol Naciente Seguros Personas)' (Fallos: 334:965)."

Normas que cita

  • Ley 25.848art. 1 · Bomberos voluntarios
  • Ley 25.054art. 11 · Bomberos voluntarios
  • Ley 24.241arts. 176, 182 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

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