JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARCURI VICTOR HUGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE TRABAJO Y OTROS Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTOC

La Corte Suprema declaró procedentes las quejas y los recursos extraordinarios deducidos por la actora en el marco de reclamos contra el Estado Nacional y otros por el programa de propiedad participada, y revocó las sentencias apeladas. La decisión se fundó en remitir, por analogía, a lo resuelto en la causa Domínguez (2013), ordenando el dictado de nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 314. XLVII. RHE
Programa de propiedad participada Privatizacion Telefonica de argentina Estado nacional Recurso extraordinario Recurso de hecho Revocacion Precedente dominguez Nuevos pronunciamientos Costas

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Arcuri y otros, junto con los demás actores de las causas acumuladas (Blomberg, Cordeiro, Cianni, Donaires, Grasso, Manelli, Pantano, Rico y Saralegui).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y otros organismos) y, en algunos casos, Telefónica de Argentina S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al programa de propiedad participada de las empresas privatizadas, en los procesos de conocimiento acumulados.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes las quejas y los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas con el alcance indicado, impuso las costas en el orden causado conforme al art. 68 del CPCCN y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que las cuestiones "guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa D.281.XLV 'Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ programa de propiedad participada', sentencia del 10 de diciembre de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." No se transcriben considerandos propios adicionales; la resolución se apoya íntegramente en el precedente citado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ programa de propiedad participadaCSJN · 10/12/2013

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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