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Corte Suprema

ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO (ESTADO NACIONAL) s/acción declarativa de inconstitucionalidad

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria en el reclamo de Duke Energy Cerros Colorados S.A. contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional. Ordenó como medida cautelar que la Provincia se abstenga de ejecutar la pretensión fiscal por ingresos brutos respecto de la empresa actora, por remisión a los fundamentos de la causa Central Puerto S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 32. L. ORI
Competencia originaria Medida cautelar Ingresos brutos Provincia de buenos aires Estado nacional Proceso ordinario Citacion de tercero Articulo 94 cpccn Articulo 341 cpccn Central puerto s.a.

¿Quién es el actor?

Duke Energy Cerros Colorados S.A., representada por su apoderado, doctor Luis Marcelo Núñez, con patrocinio letrado del doctor Pablo Rueda.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (no presentada en autos) y Estado Nacional (citado en los términos del artículo 94 del CPCCN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se reclama la medida cautelar contra la Provincia de Buenos Aires para que se abstenga de ejecutar la pretensión fiscal por el impuesto sobre los ingresos brutos respecto de la empresa actora.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días por las normas del proceso ordinario, decretó la medida cautelar solicitada y citó al Estado Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en la causa C.253.XLIX 'Central Puerto S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ medida cautelar', sentencia del 28 de noviembre de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias." La decisión se adoptó de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 94, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Central Puerto S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ medida cautelarCSJN · 28/11/2013

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