JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Araóz, Benito y otros c/ ENA - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino Y OTRO s/ordinario

La Corte Suprema admitió las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en distintas causas promovidas contra el Estado Nacional y el Ejército Argentino, remitiendo a los fundamentos de la causa Claro. Revocó las sentencias apeladas, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 759. XLIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Causa claro Personal militar Fuerzas de seguridad Haberes Adicionales remunerativos Estado nacional Ejercito argentino

¿Quién es el actor?

Benito Aráoz y otros (y los demás actores de las causas acumuladas: Busse, Blanco, Valdiviezo, Sotelo, Alancay, Barboza, Carrizo, Ibazeta).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional; Ministerio de Defensa - Ejército Argentino; Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Gendarmería Nacional; Estado Mayor General del Ejército e IAF, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados a la incorporación de adicionales y/o rubros remunerativos en el régimen de haberes del personal militar y de fuerzas de seguridad, planteados mediante acciones ordinarias, declarativas e incidentes de apelación.

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Con costas. Las presentaciones directas quedan exentas del depósito previsto por el art. 286 del CPCCN (art. 13, inc. f, ley 23.898).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que "los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa C.59.XLIX. 'Claro, Miguel Ángel c/ Estado Nacional s/ apelación medida cautelar', sentencia del 19 de marzo de 2014, a cuyas consideraciones y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." Se trata de una remisión a precedente, sin desarrollo argumental propio en el texto analizado.

Normas que cita

  • Ley 23.898art. 13 inc. f · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Claro, Miguel Ángel c/ Estado Nacional s/ apelación medida cautelarCSJN · 19/03/2014

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