A.C.T c/ R.M.L s/régimen de visitas
La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario en un proceso por régimen de visitas, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones y declaró competente al Juzgado de Familia n° 2 de Posadas.
¿Quién es el actor?
C. T. A., por sí y en representación de su hijo menor L. R. A.
¿A quién se demanda?
R., M. L. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
régimen de visitas.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la sentencia apelada y, en uso de la facultad del art. 16 de la ley 48, la Corte dispuso que es competente para entender en las actuaciones el Juzgado de Familia n° 2 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente encuentran respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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