Unión de Usuarios y Consumidores c/ EN - Ley 25413 - Mº Economía - resol 72/03 y otro s/proceso de conocimiento
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de una asociación de usuarios y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el reintegro del impuesto a los créditos y débitos bancarios trasladado por Telefónica antes de la resolución 72/03. El Tribunal concluyó que dicha resolución no convalidó hacia el pasado el cobro del tributo, sino que sólo permitió su traslado hacia el futuro, y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Unión de Usuarios y Consumidores (asociación de defensa de consumidores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía, resolución 72/03 y normas conexas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro a los usuarios de las sumas trasladadas por Telefónica de Argentina S.A. en concepto del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias (ley 25.413), correspondientes al período anterior al 7 de febrero de 2003.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo resuelto; las costas se impusieron a la vencida (la demandada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de lo expuesto se desprende que la cuestión sometida a consideración del Tribunal consiste en determinar si Telefónica de Argentina S.A. tenía derecho a trasladar el impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias a la tarifa antes de la vigencia de la metodología aprobada por la resolución 72/03 o si por el contrario, sólo podía ejecutar dicho traslado una vez ejercido el control por parte de la autoridad regulatoria."
"Lo expuesto, sumado a que las previsiones contractuales no se refieren a una 'autorización', ni utilizan la palabra 'previo' cuando aluden al control que la autoridad regulatoria ejerce sobre el traslado de los tributos a las tarifas, permite concluir que el Contrato de Transferencia de Acciones confiere a las licenciatarias el derecho a la estabilidad impositiva desde que el impuesto comienza a regir y que el control de la autoridad regulatoria puede ser ejercido en forma posterior al traslado."
"...lo expuesto no es suficiente para concluir -como lo hace el tribunal a quo- que, en el caso, el traslado del impuesto a la tarifa realizado por Telefónica de Argentina antes del dictado de la resolución ME 72/03 haya sido legítimo, ni para sostener que, mediante el artículo 2° de la resolución citada, el Ministerio de Economía convalidó el ingreso al Fisco de las sumas abonadas por los usuarios del servicio en ese concepto."
"...cabe concluir que al dictar la resolución 72/03 en la misma fecha en que dictó la resolución 71/03, el Ministerio de Economía no tuvo la intención de convalidar hacia el pasado el cobro del impuesto a los usuarios, sino tan solo la de permitir el traslado del impuesto hacia el futuro sobre la base de metodología que por el mismo acto aprobaba e incluir las sumas que hubiese pagado Telefónica de Argentina S.A. en el proceso de renegociación contractual autorizado por la ley 25.561."
"Que es cierto que el conjunto de medidas así adoptadas por la autoridad administrativa implicó una restricción al derecho a la estabilidad impositiva de la licenciataria. Sin embargo, dicha limitación fue transitoria y tuvo por fundamento la emergencia pública declarada por la ley 25.561."
"...tampoco asiste razón a la cámara en cuanto afirma que lo dispuesto por el artículo 2° de la resolución ME 72/03 fue la solución final que la administración quiso dar a la cuestión de fondo... Dicha interpretación desconoce que el acto que resolvió la cuestión relativa al reintegro de las sumas abonadas por los usuarios... no fue la resolución 72/03 sino la resolución 71/03..."
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Leyes que cita
- Ley 25.413Ley de competitividad
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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