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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MARTINEZ MARCELO ADRIAN DRA. ULLFIG c/ GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía en un proceso por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito sin lesiones. El Tribunal revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 111461/2008/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Citacion en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Accidente de transito Recurso extraordinario Queja Ley 48.

¿Quién es el actor?

Marcelo Adrián Martínez.

¿A quién se demanda?

General Tomás Guido SACIF y otro (con intervención de la citada en garantía, Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido de "con costas" a la parte vencida, según lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostiene que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios" (Fallos: 334:988), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Lorenzetti se remite a su voto en dicha causa. Por ello, y resultando inoficioso el dictamen de la Procuradora General, se resuelve en el sentido indicado.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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