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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BRYDEN JORGE ANTONIO c/ FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La parte demandada recurrió en queja la denegación de su recurso extraordinario contra una sentencia sobre reparación por incapacidad laboral. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por remisión a los fundamentos del precedente Espósito respecto de la aplicación de la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 034314/2009/1/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 26.773 Reparacion integral Montos resarcitorios Descalificacion de sentencia Precedente esposito Ley de riesgos del trabajo.

¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Bryden.

¿A quién se demanda?

Fundación Madres de Plaza de Mayo y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo, con cuestionamientos sobre la fijación de montos resarcitorios por incapacidad laboral conforme a la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento. No se pronunció sobre las demás cuestiones por resultar inoficioso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A.' (Fallos: 339: 781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Asimismo: "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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