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Corte Suprema

Aerolíneas Argentinas SA c/ EN-DNM-disp 2857/09 y otro s/recurso directo DNM

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que había concedido el recurso extraordinario interpuesto por Aerolíneas Argentinas S.A. en la causa contra la Dirección Nacional de Migraciones, por no haberse notificado a la contraparte de la interposición de dicho recurso. El Tribunal ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para que se corra traslado del recurso extraordinario a la Dirección Nacional de Migraciones, en resguardo del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 724. L. REX
Recurso extraordinario Notificacion Debido proceso Traslado Direccion nacional de migraciones Disposicion dnm 2857/09 Aerolineas argentinas Art. 257 cpccn Defensa en juicio Recurso directo.

¿Quién es el actor?

Aerolíneas Argentinas S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la disposición DNM 2857/09 y recurso directo contra dicha resolución administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Corte dejó sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario, porque la concesión se dictó sin notificar a la DNM de su interposición, y ordenó remitir los autos al juzgado de origen para que se corra traslado del recurso y, oportunamente, se resuelva sobre su procedencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 313:848; 319:741, entre otros)." Asimismo, se dispuso que, "en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario deducido por Aerolíneas Argentinas S.A. y devolver los autos al juzgado de origen, a fin de que se corra traslado a la Dirección Nacional de Migraciones de la apelación extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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