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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LAGARTERA JESUS MERCEDES c/ LA SEGUNDA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por La Segunda ART SA en un juicio por accidente laboral. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo, que deberá dictar un nuevo pronunciamiento aplicando la doctrina del precedente Espósito sobre la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 046325/2012/1/RH001
Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Reparacion integral Recurso extraordinario Queja Corte suprema La segunda art Precedente esposito

¿Quién es el actor?

Jesús Mercedes Lagartera.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (La Segunda ART SA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial de riesgos del trabajo, con cuestionamientos sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema consideró que los agravios de la apelante sobre la aplicación de la ley 26.773 encuentran respuesta en el precedente "Espósito" (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos remitió. En consecuencia, descalificó el fallo recurrido, lo que hizo innecesario tratar las demás cuestiones planteadas. Se dejó sin efecto la sentencia apelada y la causa vuelve al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Y: "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

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