JurisprudenciaARG
Corte Suprema

M., J. A. s/ROBO CON HOMICIDIO

La Corte Suprema confirmó la condena a quince años de prisión por homicidio agravado cometido por J. A. M. cuando era menor de edad, al considerar que los agravios sobre la pena y su modalidad de cumplimiento replicaban cuestiones de hecho y prueba ya resueltas razonablemente por el tribunal de origen. El fallo remitió a los fundamentos de A. C. J. y dispuso la revisión periódica de la medida privativa de libertad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 004294/2014/RH001
Responsabilidad penal juvenil Homicidio agravado Recurso de queja Arbitrariedad Individualizacion de la pena Interes superior del nino Ley 22.278 Ejecucion de la pena Revision periodica Control de convencionalidad

¿Quién es el actor?

J. A. M., asistido por el Defensor Oficial Mario Luis Coriolano.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Ministerio Público / Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegación de recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la condena a catorce años de prisión por homicidio agravado por uso de arma de fuego, con pena única de quince años.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario, y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado. En el voto del Dr. Rosatti se desestimó la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la respuesta jurisdiccional brindada en sede provincial a las cuestiones oportunamente planteadas por la defensa luce ajustada a las constancias del legajo que allí se indican y, a partir de ellas, se ha realizado una razonable interpretación del derecho aplicable." Y: "...el planteo trasunta una mera discrepancia con lo resuelto e insistencia en aspectos que -aun cuando involucran la inteligencia del plexo normativo en materia penal juvenil- han sido razonablemente resueltos por el a quo, lo cual no autoriza la revisión que se intenta."

Sobre la modalidad de cumplimiento: "...la ley 24.660 ... prevé en su artículo 197 que 'los jóvenes adultos de dieciocho a veintiún años deberán ser alojados en instituciones especiales o en secciones separadas e independientes de los establecimientos para adultos...'".

El dictamen recuerda que, conforme a la Corte Interamericana en "Mendoza", "si las circunstancias han cambiado y ya no es necesaria su reclusión, es deber de los Estados poner a los niños en libertad, aun cuando no hayan cumplido la pena establecida en cada caso", y propone que la autoridad provincial examine periódicamente la situación del condenado, informando a los familiares de la víctima.

Normas que cita

  • Ley 24.660arts. 197, 10 · Pena privativa de la libertad
  • Ley 22.278arts. 6, 4 · Minoridad
  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22, 120

Fallos que cita

  • A., C. J.CSJN · Fallos 340:1450
  • M., J. A.CSJN
  • MendozaCorte IDH · 14/05/2013
  • Arce, Diego DanielCSJN · 05/08/2014
  • MaldonadoCSJN · Fallos 328:4343

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