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Corte Suprema

BIDAL, LUIS OSCAR c/ ESTADO NACIONAL s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

Luis Oscar Bidal demandó al Estado Nacional por diferencias salariales de carácter civil y comercial. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda por remisión a los precedentes Arfinetti y Álvarez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 041046330/2007/CS001
Recurso extraordinario Estado nacional Diferencia salarial Precedente arfinetti Precedente alvarez Rechazo de demanda Ley 48 Art. 16 Costas por su orden Art. 68 cpccn Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Luis Oscar Bidal.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo incluido en el expediente "Bidal, Luis Oscar c/ Estado Nacional s/ civil y comercial - varios" (el texto no detalla el monto ni la naturaleza precisa del reclamo).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias, en atención a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del Estado Nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en los precedentes 'Arfinetti' (Fallos: 338:539) y CSJ 195/2013 (49-A)/CS1 'Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Est. Nac. (Nro. Defensa) s/ diferencia salarial - med. cautelar', sentencia del 15 de diciembre de 2015, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

El fallo no contiene desarrollo argumental propio: su fundamento es la remisión a los precedentes citados. No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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