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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ROTONDO DE GUILLAMONDEGUI, MARISA DE LAS MERCEDES c/ ESTADO NACIONAL s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había condenado al Estado Nacional y rechazó la demanda de Marisa de las Mercedes Rotondo de Guillamondegui por reclamo de diferencias salariales. El tribunal se remitió a los precedentes Arfinetti y Álvarez por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 031020017/2012/1/RH001
Recurso extraordinario Recurso de hecho Diferencias salariales Estado nacional Precedente arfinetti Precedente alvarez Revocacion Rechazo de demanda Costas por su orden Ley 48.

¿Quién es el actor?

Marisa de las Mercedes Rotondo de Guillamondegui.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco de una causa civil y comercial, varios (el texto de la sentencia no detalla el monto ni la naturaleza específica del reclamo).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la presentación directa, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Las costas se impusieron en todas las instancias por su orden, en razón de la índole de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del Estado Nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en los precedentes 'Arfinetti' (Fallos: 338:539) y CSJ 195/2013 (49-A)/CS1 'Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Est. Nac. (Mrio. Defensa) s/ diferencia salarial - med. cautelar', sentencia del 15 de diciembre de 2015, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Por ello, se declara admisible la presentación directa, procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechaza la demanda."

"Costas en todas las instancias por su orden, habida cuenta de la índole de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

El fallo no incluye votos en disidencia.

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