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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ ASCOLA, DAIANA INES s/SECUESTRO PRENDARIO

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la Fiscal General en un proceso de secuestro prendario entre HSBC Bank Argentina S.A. y Daiana Inés Ascola, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto en la causa Martínez, Ramón Vicente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 002301/2016/1/RH001
Secuestro prendario Prenda con registro Recurso extraordinario Recurso de queja Sentencia definitiva Fiscal general Ley 48 art. 14 Remision a precedente Hsbc bank argentina Camara nacional de apelaciones en lo comercial

¿Quién es el actor?

HSBC Bank Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Daiana Inés Ascola.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

secuestro prendario.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelve la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. La mayoría remite por razones de brevedad a los fundamentos de la causa CON 25194/2015/1/RH1 "HSBC Bank Argentina S.A. c/ Martínez, Ramón Vicente s/ secuestro prendario" (sentencia del 11 de junio de 2019), por considerar la cuestión sustancialmente análoga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión propuesta por la recurrente resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta, por mayoría, en la causa CON 25194/2015/1/RH1 'HSBC Bank Argentina S.A. c/ Martínez, Ramón Vicente s/ secuestro prendario', sentencia del 11 de junio de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad."

"Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14, ley 48). Por ello, se desestima la queja."

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