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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CAVALLO RICARDO MIGUEL Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Juan Antonio Azic y declaró admisible el recurso extraordinario, confirmando la decisión recurrida por aplicación, mutatis mutandis, del precedente Hidalgo Garzón. Solo el juez Lorenzetti votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 014217/2003/TO01/128/1/3/RH033
Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Casacion penal Precedente hidalgo garzon Mutatis mutandis Defensa publica Art. 280 cpccn Incidente penal Cavallo.

Actor/Recurrente: Juan Antonio Azic, asistido por el Dr. Federico García Jurado, Defensor Público coadyuvante.

Demandado/Recurrido: Causa penal Cavallo, Ricardo Miguel y otro (CFP 14217/2003/T01).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco del incidente de recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Maqueda y Rosatti), se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la decisión recurrida. El juez Rosenkrantz votó por revocar la decisión recurrida con el alcance indicado en el precedente "Hidalgo Garzón", y el juez Lorenzetti votó en disidencia por desestimar la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en el precedente de Fallos: 341:768 'Hidalgo Garzón' (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." El voto en disidencia del juez Lorenzetti sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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