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Corte Suprema

COOPERATIVA DE TRABAJO PRO.VEN.COOP LIMITADA c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

La Corte Suprema confirmó la sentencia que había rechazado el recurso extraordinario interpuesto por la Cooperativa de Trabajo Pro.Ven.Coop contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, declarando parcialmente procedente el recurso y manteniendo la constitucionalidad del art. 11 de la ley 18.695 por remisión a precedentes previos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 000168/2018/CS001
Recurso extraordinario Recurso directo Art. 11 ley 18.695 Constitucionalidad Ministerio de trabajo Cooperativa de trabajo Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Costas Corte suprema

¿Quién es el actor?

Cooperativa de Trabajo Pro.Ven.Coop Limitada.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo a juzgado interpuesto contra resolución administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Respecto de la constitucionalidad del art. 11 de la ley 18.695, remitió a los fundamentos de los precedentes "Giaboo S.R.L." (10/11/2015) y "Biller S.A." (27/02/2018). Respecto de los restantes planteos, declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la declarada constitucionalidad del art. 11 de la ley 18.695 encuentra adecuado sustento en las consideraciones expresadas por esta Corte en sus pronunciamientos dictados en las causas CSJ 360/2013 (49-G)/CS1 'Giaboo S.R.L. s/ recurso de queja', del 10 de noviembre de 2015, y FMP 22078917/2008/CS1 'Biller S.A. c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ recurso de queja', del 27 de febrero de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." "Que respecto de los restantes planteos, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Aclaración: la firma de la Vicepresidenta Highton de Nolasco y del Ministro Rosatti, que declara el recurso mal concedido, corresponde a una pieza separada del mismo expediente y es una disidencia respecto de la solución de mayoría.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 18.695art. 11 · Trabajo
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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