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Corte Suprema

ZALAZAR, DENIS ENRIQUE s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO, ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO y VIOLACION O ESTUPRO CON MUERTE DEL OFENDIDO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Denis Enrique Zalazar, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, aplicando la doctrina de Casal sobre la revisión amplia de las sentencias penales condenatorias. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a ese criterio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001578/2017/RH001
Recurso extraordinario Queja Abuso sexual Violacion Estupro Muerte del ofendido Doble conforme Revision amplia de sentencia condenatoria Casal Acordada 4/2007

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / acusación en la causa penal (no identificado en la resolución).

¿A quién se demanda?

Denis Enrique Zalazar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por abuso sexual (art. 119, 1° y 3° párrafo) y violación o estupro con muerte del ofendido.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, con devolución de los autos para nuevo pronunciamiento conforme a "Casal". Según el voto del Presidente Rosatti, en disidencia, la queja debía desestimarse por incumplimiento del art. 7° inc. c de la acordada 4/2007.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Casal' (Fallos: 328:3399), a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el art. 7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja."

Normas que cita

  • Acordada 4art. 7 (inc. c)

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

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