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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CONSUMIDORES EN ACCION ASOCIACION CIVIL c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la asociación Consumidores en Acción contra Liderar Compañía General de Seguros, en un reclamo de carácter colectivo por el cual se intentaba cuestionar cláusulas de contratos de seguros. El Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Comercial y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos del precedente ADDUC y otros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 022323/2015/1/RH001
Consumidores Asociacion civil Seguros Liderar compania general de seguros Recurso extraordinario Queja Nuevo pronunciamiento Adduc Accion colectiva Relacion de consumo

¿Quién es el actor?

Consumidores en Acción Asociación Civil.

¿A quién se demanda?

Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario (reclamo vinculado a la relación de consumo en materia de seguros, con alcance colectivo).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub lite, resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344:2835), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad."

"Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Sin costas en razón de la ausencia de contradictorio."

"Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ADDUC y otrosCSJN · Fallos 344:2835

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