Recurso Queja Nº 1 - CONSUMIDORES EN ACCION ASOCIACION CIVIL c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la asociación Consumidores en Acción contra Liderar Compañía General de Seguros, en un reclamo de carácter colectivo por el cual se intentaba cuestionar cláusulas de contratos de seguros. El Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Comercial y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos del precedente ADDUC y otros.
¿Quién es el actor?
Consumidores en Acción Asociación Civil.
¿A quién se demanda?
Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso ordinario (reclamo vinculado a la relación de consumo en materia de seguros, con alcance colectivo).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el sub lite, resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344:2835), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad."
"Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Sin costas en razón de la ausencia de contradictorio."
"Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."
No se registran votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- ADDUC y otrosCSJN · Fallos 344:2835
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.