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Corte Suprema

BAJ GLORIA MARIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un conjunto de jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina reclamó contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por el reajuste de sus haberes previsionales. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad al precedente Di Nanno, Camilo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 125498/2017/CS001
Seguridad social Jubilaciones policiales Caja de retiros policia federal Pensiones Personal militar y civil de fuerzas armadas y de seguridad Recurso extraordinario Confirmacion Precedente di nanno Remision por brevedad Haberes previsionales.

¿Quién es el actor?

Gloria María Baj y otros (en conjunto, más de treinta causas acumuladas, entre ellas Colo, Gaitán, Giménez, Reynoso, Giannattasio, Bianco, Acuña, Ferreyra, Fernández, Luraschi, Migliozzi, Cuello, Baz, Vela, Gentile, Rodríguez, Dicero, Novidelsky, Bilbao y Zannini).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos previsionales de jubilados y pensionados de la Policía Federal vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del antecedente "Di Nanno, Camilo" (Fallos: 345:702), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en los recursos extraordinarios encuentran adecuada respuesta con lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Di Nanno, Camilo' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. No existen votos en disidencia en el fallo.

Fallos que cita

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