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P.S. H. c/ L. R., F. O. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó restitución de bienes adquiridos durante su convivencia. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que los convivientes eligieron libremente no sujetarse al régimen de comunidad de bienes.

Enriquecimiento sin causa Union convivencial Autonomia de la voluntad Regimen patrimonial Distribucion de bienes

Enriquecimiento sin causa, restitución del 50% de bienes adquiridos durante la convivencia de 46 años con el causante.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. La jueza de grado consideró que no se acreditó enriquecimiento sin causa, ya que los convivientes decidieron libremente no sujetarse al régimen de comunidad de bienes. La Cámara confirmó este criterio, señalando que los convivientes eligieron su plan de vida familiar y las consecuencias patrimoniales que se derivan de ello. "Luego de señalar que la convivencia se encuentra aceptada y el reconocimiento de la nueva normativa a distintos tipos de proyectos familiares, dijo en lo que aquí interesa que la regla en materia de distribución de bienes en uniones convivenciales es la autonomía de la voluntad y que, de modo supletorio ante la ausencia de pacto, la ley determina que el patrimonio se reparte conforme el sistema de separación de bienes, es decir, que los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron." "Ante tan clara opción legislativa, cuya constitucionalidad no ha sido objetada por la accionante, no cabe más que la desestimación de las quejas. Es que lo que pretende la actora mediante este proceso –pese a que recurra para ello a la figura del enriquecimiento sin causa
- es la aplicación del régimen de comunidad de bienes propio de la institución matrimonial ante la falta de convención en contrario (art. 463), tal como certeramente apuntó la colega de grado, aun cuando junto a su pareja eligieron libremente no encontrarse sometidos a ello."

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