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J. F., A. c/ EMPRESA DE TRANSPORTES PEDRO DE MENDOZA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclaró la sentencia y confirmó que los intereses a tasa activa se aplicarán desde la fecha del siniestro, salvo para los daños materiales.

Accidente de transito Intereses Danos y perjuicios Tasa activa Fecha del hecho Fecha del informe

Actor: A. J. F. Demandado: EMPRESA DE TRANSPORTES PEDRO DE MENDOZA S.A. Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito sin lesiones Decisión del tribunal: La Cámara aclaró que los intereses a tasa activa se aplicarán desde la fecha del siniestro (19/11/2017), salvo respecto de los daños materiales, cuyos intereses correrán desde la presentación del informe (8/3/2019).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La juez de primera instancia había ordenado aplicar intereses a tasa activa desde la fecha del hecho, excepto para los daños materiales que serían desde la presentación del informe. La empresa demandada cuestionó solo la tasa de interés aplicada, pero no el momento desde el cual debían computarse. Por ello, la Cámara confirmó la decisión de primera instancia en este punto. Se advirtió que se había omitido incluir expresamente en el considerando VII in fine de la sentencia que se confirma la aplicación de la tasa activa desde la fecha del hecho, salvo para los daños materiales que sería desde la presentación del informe. Por lo tanto, se aclaró la sentencia en este sentido.

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