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OSPLAD (OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE) c/ SOCIEDAD ANONIMA EXPRESO SUDOESTE (LINEA 85) Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y disminuyó el monto reconocido para el tratamiento psicológico.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Tasa de interes Gastos medicos Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Incapacidad estetica


- Actora: J. E. C.
- Demandados: Sociedad Anónima Expreso Sudoeste y M. J. B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, excepto en lo relativo al monto fijado para el tratamiento psicológico, que lo redujo a $41.600. La Cámara consideró que si bien la actora sufrió incapacidad física del 18,61%, incapacidad estética del 12% e incapacidad psicológica del 20%, correspondía tomar la mayor de ellas (la física) y sobre el porcentaje restante valorar las demás. Por lo tanto, la incapacidad total ascendió al 42,69%. En cuanto al daño moral, la Cámara entendió que correspondía confirmar el monto fijado en primera instancia, y respecto a los gastos médicos y de farmacia, al tratarse de erogaciones derivadas de las lesiones, procedía presumir su existencia. Finalmente, en relación a la tasa de interés, la Cámara resolvió confirmar la aplicación de la tasa activa cartera general del Banco Nación.

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