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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PARRILLA ALDANA MARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Mariel Parrilla Aldana por deuda fiscal. El Juzgado hizo lugar a la demanda, mandó llevar adelante la ejecución por $3.145.679,70 más intereses y condenó en costas a la demandada por haber dejado vencer el plazo para oponer excepciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-29044-2026
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Llevar adelante la ejecucion Excepciones no opuestas Perdida del derecho Intereses del art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

PARRILLA ALDANA MARIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de capital adeudado por Pesos TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 70/100 ($3.145.679,70), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, declaró perdido el derecho de la demandada (arts. 166 y 155 CPCC) y, de conformidad con los arts. 540, 549 y 556 del CPCC y el art. 10 de la ley 13.406, hizo lugar a la demanda, mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PARRILLA ALDANA MARIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES..."

"Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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