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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIZZATO MARIA VIRGINIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra María Virginia Pizzato por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $3.002.672,70, con más intereses conforme el Código Fiscal y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-28784-2026
Juicio de apremio Ejecucion fiscal Deuda fiscal Excepciones Preclusion Llevar adelante la ejecucion Intereses Codigo fiscal Costas Fisco provincial

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

PIZZATO MARIA VIRGINIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo de deuda fiscal mediante juicio de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Por no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponerlas (arts. 166 y 155 CPCC). Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital de $3.002.672,70, con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC), diferida la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).

II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PIZZATO MARIA VIRGINIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 70/100 ($3.002.672,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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