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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIURDARISCO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra Giurdarisco S.A. por el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $6.675.279,60 más intereses del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada, por haber quedado firme la ejecución al no oponer excepciones en término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-34045-2026
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses del codigo fiscal Costas Credito fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GIURDARISCO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo por la vía del apremio provincial de un crédito fiscal por capital reclamado de $6.675.279,60.

¿Qué se resolvió?

Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, se declaró perdido el derecho de la demandada a oponerlas (arts. 166 y 155 CPCC). Luego, se hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con más los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, con costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC) y diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo se sustenta en la ausencia de oposición de excepciones legítimas en el plazo legal, lo que determinó la pérdida del derecho a deducirlas. Textualmente: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." Y, en lo resolutivo: "Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GIURDARISCO S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 60/100 ($6.675.279,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago."

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