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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSPORTE ALBERTO DE LA MATA S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Transporte Alberto de la Mata S.R.L. para cobrar una deuda de pesos dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y uno con setenta centavos. Ante la falta de excepciones legítimas de la demandada, el tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-31068-2026
Apremio provincial Ejecucion fiscal Codigo fiscal Intereses art. 104 Excepciones no opuestas Llevar adelante la ejecucion Costas Ley 13.406 Fisco provincial Deuda tributaria

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

TRANSPORTE ALBERTO DE LA MATA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado por la suma de $18.446.771,70, más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital e intereses, con costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor TRANSPORTE ALBERTO DE LA MATA S.R.L. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado..."

"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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