FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONCAPI S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
Se promovió demanda de apremio provincial por el cobro de un crédito fiscal de $807.843,00 contra CONCAPI S.R.L. La parte demandada no opuso excepciones legítimas en término, por lo que el Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CONCAPI S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por la vía de apremio provincial de un crédito fiscal por capital de PESOS OCHOCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 0/100 ($807.843,00), más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, por no haberlas presentado dentro del plazo legal (arts. 166 y 155 del CPCC), e hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más intereses. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC) y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CONCAPI S.R.L. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 0/100 ($807.843,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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