FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL PERICO DE GONZALEZ MORENO S R L S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra El Perico de González Moreno S.R.L. para el cobro de una deuda de $958.586,00. El Tribunal, ante la falta de comparecencia y de excepciones de la ejecutada, mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con más intereses, e impuso costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
EL PERICO DE GONZÁLEZ MORENO S R L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por la vía de apremio provincial del monto de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 0/100 ($958.586,00), con más intereses.
¿Qué se resolvió?
ante la falta de comparecencia de la ejecutada y de oposición de excepciones legítimas dentro del término legal, se declaró perdido el derecho de defensa de la ejecutada y se constituyó su domicilio en los estrados del juzgado. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con más los intereses que correspondan a liquidar oportunamente; se impusieron las costas a la ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a EL PERICO DE GONZÁLEZ MORENO S R L en Belgrano Nro. 382 de la ciudad de González Moreno -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 25.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto EL PERICO DE GONZÁLEZ MORENO S R L haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 0/100 ($958.586,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente."
"2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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