FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FARIAS DANIELA SILVINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Daniela Silvina Farías para obtener el cobro de una deuda de $1.183.690,10. Ante la falta de comparecencia y de excepciones legítimas de la demandada, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DANIELA SILVINA FARÍAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro compulsivo de una deuda por la vía del apremio provincial, por la suma de Pesos UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 10/100 ($1.183.690,10), más los intereses que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, con intereses a ponderar en la liquidación posterior. Se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se citó a DANIELA SILVINA FARÍAS en Paúl Harris 2473 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 28.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIELA SILVINA FARÍAS haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 10/100 ($1.183.690,10), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-"
"2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-"
"3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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