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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOMBRONI MARIA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra María Soledad Lombroni por una deuda de $1.207.979,60. Ante la falta de comparecencia y de excepciones legítimas de la ejecutada, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con costas a cargo de la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18614
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Costas a la ejecutada Cobro de deuda Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

MARÍA SOLEDAD LOMBRONI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de una deuda por la suma de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 60/100 ($1.207.979,60), con más los intereses que correspondan.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se citó a MARÍA SOLEDAD LOMBRONI en Nelson 457 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 28.9.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."

"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARÍA SOLEDAD LOMBRONI haga íntegro pago del monto reclamado..."

"2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC)."

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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