FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRUPO RAG S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Grupo RAG S.A. para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas por la demandada, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $5.525.456,90, con más intereses.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GRUPO RAG S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 90/100 ($5.525.456,90) en concepto de capital, en el marco de un proceso de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del plazo legal, y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con más el interés aplicable conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se postergó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE RIO NEGRO - NRO. 2429 - CP. 1888 - LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC..."
"Mandando llevar adelante la ejecución contra GRUPO RAG S.A., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 90/100 ($5.525.456,90), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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