FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORE KARINA MARTA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra Karina Marta More por una deuda fiscal. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $443.167,40, con más los intereses aplicables.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Karina Marta More.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de una deuda fiscal por la vía de apremio provincial, por capital de $443.167,40, con más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
Ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, se declaró perdido el derecho de la parte demandada que había dejado de usar (arts. 116 y 165 CPCC) y se mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago. Se impusieron costas a la demandada vencida y se postergó la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967 y art. 22 de la ley 13.406 (modif. 15016). Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) (...), désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"De conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra KARINA MARTA MORE, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 40/100 ($443.167,40), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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