FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TREBBIANI ALBERTO EMILIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Alberto Emilio Trebbiani por deuda tributaria. Al no haber opuesto excepciones legítimas el demandado, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $31.290,20 con más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Alberto Emilio Trebbiani.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital de $31.290,20 en concepto de deuda tributaria, con más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Vencido el plazo para oponer excepciones sin que el demandado las haya deducido, se le tiene por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 CPCC). Se manda llevar adelante la ejecución (arts. 9, 10 y 11 ley 13.406 y 540 CPCC), con costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68 CPCC) y postergación de la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 ley 14.967 y art. 22 ley 13.406 (modif. 15.016). Se tiene por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) FISCAL: CALLE BERUTI - NRO. 3275 - CP. 1878 - LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ALBERTO EMILIO TREBBIANI, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 20/100 ($31.290,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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