REYES OTILIA BLANCA c/ PELAEZ CAMACHO JULIO CESAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños derivados de un accidente al descender de un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba del hecho durante el transporte.
Daños y perjuicios derivados de un accidente al descender de un colectivo
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda por falta de prueba de que el accidente ocurrió durante el transporte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 184 del Código de Comercio impone al transportista una obligación de seguridad de resultado, salvo que acredite fuerza mayor o culpa de la víctima.
- El vínculo entre el transportador y el pasajero es una relación de consumo, por lo que la responsabilidad del transportista es objetiva.
- Sin embargo, la actora no logró probar que los daños se produjeron durante el transporte. Su declaración en sede penal y la constancia médica no son suficientes.
- La testigo Montes declaró que la actora había descendido del colectivo y tropezó en la vereda.
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