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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALBANESSI, MIRTA GRACIELA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Mirta Graciela Albanessi demandó a Asociart S.A. ART por un accidente de trabajo reclamando las prestaciones de la ley especial. La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la aseguradora, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Behrens sobre la constitucionalidad de la ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019062/2018/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Asociart s.a. art Recurso extraordinario Recurso de queja Constitucionalidad Ley 27.348 Causa behrens Costas por su orden Seguridad social

¿Quién es el actor?

Mirta Graciela Albanessi.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial (ley 24.557 y complementarias).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Behrens' (Fallos: 347:1709), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado."

"Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión traída (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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