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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - OROZCO, OSMAR ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la codemandada contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un reclamo por accidente de trabajo y ley especial. La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a lo resuelto en la causa Behrens respecto de la constitucionalidad de la ley 27.348, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 031259/2019/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Comision medica Recurso extraordinario Queja Constitucionalidad Aseguradora de riesgos del trabajo Precedente behrens Sala iii camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Osmar Antonio Orozco.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y otro (la recurrente es Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo y enfermedad profesional, en el marco de la ley especial 24.557 (ley de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la índole de la cuestión. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresó que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el precedente "Behrens" (Fallos: 347:1709), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió en lo pertinente, en razón de brevedad. No se transcriben párrafos propios del fallo, ya que la decisión se sustenta por remisión.

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