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Corte Suprema

OJEDA, AMBROSIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda contra Swiss Medical ART S.A. por un accidente de trabajo, reclamando las prestaciones de la ley especial, y cuestionó la constitucionalidad de la ley 27.348. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la aseguradora, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento remitiendo a los fundamentos del precedente Behrens.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 001013/2021/CS001
Accidente de trabajo Ley especial 24.557 Ley 27.348 Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Constitucionalidad Comision medica Precedente behrens Costas por su orden Reenvio al tribunal de origen

Actor (demandante): Ambrosio Ojeda.

Demandado (recurrente ante la Corte): Swiss Medical S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo conforme a la ley especial (ley 24.557), con cuestionamientos vinculados a la constitucionalidad de la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo "con el alcance indicado", impuso las costas por su orden en atención a la índole de la cuestión y devolvió los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Behrens' (Fallos: 347:1709), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión traída (artículo 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."

No hay disidencias expresadas en el texto: la decisión se adopta sin votos diferenciados.

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