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Corte Suprema

MENDOZA, MARTIN GREGORIO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Prevención ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo regido por la ley 27.348, remitiendo a los fundamentos del precedente Behrens sobre su constitucionalidad. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 053148/2021/CS001
Accidente de trabajo Ley especial Riesgos del trabajo Ley 27.348 Prevencion art Constitucionalidad Recurso extraordinario Precedente behrens Aseguradora de riesgos del trabajo Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Martín Gregorio Mendoza.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo conforme a la ley especial (ley 27.348 y normativa de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la aseguradora, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo ajustado a lo decidido. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Behrens' (Fallos: 347:1709), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión traída (artículo 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."

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