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Corte Suprema

MARTINEZ, CRISTIAN JORGE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. con fundamento en la ley especial, y la aseguradora cuestionó la constitucionalidad de la ley 27.348. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada remitiendo a los fundamentos de la causa Behrens y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 008164/2021/CS001
Accidente de trabajo Ley especial Art Ley 27.348 Constitucionalidad Recurso extraordinario Causa behrens Swiss medical art Costas por su orden Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Cristian Jorge Martínez.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo en el marco de la ley especial (ley 24.557), con cuestionamientos sobre la constitucionalidad de la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Behrens' (Fallos: 347:1709), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión traída (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."

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